La prensa y la opinión pública han convertido el concepto de audiencia
pública en sinónimo de rutas aéreas, y hay un imaginario de actos
públicos en los que se “adjudican” rutas, algo que está muy lejos de la
realidad. El régimen existe, y hubo 217 audiencias hasta diciembre de
2005, fecha de la última, pero es completamente distinto de lo que se
suele pensar.
Teoría ¿Qué es la audiencia pública?
El Código Aeronáutico
(Ley 17.285, artículos 102 a 105) prescribe que:
• “los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesión
otorgada por el Poder Ejecutivo si se trata de servicios regulares, o
mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad
aeronáutica1, según corresponda, en el caso de transporte aéreo no
regular;
• “el procedimiento para la tramitación de las concesiones o
autorizaciones será fijado por el Poder Ejecutivo quien establecerá un
régimen de audiencia pública para analizar la conveniencia, necesidad y
utilidad general de los servicios;
• “las concesiones serán otorgadas con relación a rutas determinadas y
por un período que no excederá de quince años (prorrogable);
• “la concesión para operar en una ruta no importa exclusividad;
• “no se otorgará concesión o autorización alguna sin la comprobación
previa de la capacidad técnica y económico-financiera del explotador y
de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeródromos,
servicios auxiliares y material de vuelo a emplear.”
Es bastante claro. Las rutas son propiedad del Estado, que da
concesiones a terceros. Estas concesiones son por períodos de tiempo
limitados, y no implican exclusividad. Las rutas no se licitan, y el
gobierno no llama a concurso en ningún supuesto.
La demostración de capacidad técnica y económico-financiera es requisito
previo al otorgamiento de una concesión.
La operación está abierta a la competencia, aunque esto está algo
limitado por la ley 19.030 que dio privilegios a Aerolíneas Argentinas,
y confundido por diversos decretos dictados a partir de la
administración de Menem.
En lo que hace a la audiencia pública. El Código es muy claro
estableciendo su obligatoriedad, y definiendo para qué sirve: “analizar
la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios”, pero no
tiene capacidad resolutiva.
Conveniencia,
necesidad y utilidad general
Ubiquémonos a mediados
de los años cincuenta. Después de la caída de Perón el decreto ley
12.507/56 autoriza la operación de empresas privadas en las rutas
domésticas argentinas, y eufemísticamente dice que “alentará” su
funcionamiento. Como fruto de esto han nacido muchas empresas nuevas de
diversa magnitud que están golpeando las puertas del Poder Ejecutivo
para pedir subsidios, aduciendo que el Estado está obligado a
alentarlas.
El gobierno no sabe qué hacer con ellas, como tampoco sabe qué hacer con
Aerolíneas Argentinas, y no tiene fondos para ninguna de las dos
alternativas. Además es evidente que muchos empresarios insolventes y
totalmente incapaces de hacer funcionar una empresa aérea, olieron
subsidios fáciles y se pusieron en la cola de los pagos. Es una
situación delicada.
Entonces aparece el decreto ley 1.256/57, que ordena un poco (no mucho)
el sistema de rutas y subvenciones, y crea la audiencia pública para
considerar los pedidos, aunque no la define claramente.
Debajo de este marco teórico subyace un problema político claro y
tradicional: ningún funcionario quiere asignar subsidios sin tener una
explicación clara para esta asignación de fondos públicos que siempre
parece una dádiva, sobre todo cuando están revoloteando los empresarios
oportunistas. La solución fue la audiencia pública, un instituto muy
poco usado en nuestra legislación hasta entonces, que permitió la
discusión en una instancia que, vista desde afuera, era lo más parecido
que podía hacerse en el Poder Ejecutivo a una discusión en el Congreso.
La reglamentación que se hizo entonces para las audiencias desvirtuó la
idea “parlamentaria” de las mismas, porque se limitó el acceso a la
exposición y el alegato, con lo que tuvieron muy poco de públicas.
Concretamente, la autoridad de la audiencia era la Junta Asesora del
Transporte Aéreo (JATA), formada por funcionarios elegidos a dedo, y los
participantes de la audiencia podían ser el solicitante del servicio,
los explotadores de servicios competitivos, y cualquier entidad que
previera que la concesión afectaba sus intereses futuros. Con esto
quedaban afuera participantes bastante obvios en una discusión de esta
naturaleza, como las autoridades locales, los ecologistas (que en aquel
tiempo no existían), los trabajadores, los pasajeros, las entidades
comerciales y muchos otros que potencialmente podrían ser afectados, y
que tienen participación en las audiencias de otros países.
La función de la Junta se definió como oír las solicitudes y los
alegatos que se opusieran y asesorar al respecto a las autoridades. Algo
muy vago.
En 1967 el Código Aeronáutico reafirmó claramente que la función de la
audiencia pública sería analizar la conveniencia, necesidad y utilidad
general de los servicios, términos que si se resuelven de modo
afirmativo justifican claramente un subsidio.
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La
Junta Asesora de Transporte Aéreo actuando en la
audiencia Nº 213. La secretaria, Horacio Knobel,
Jorge Traversa y Carlos Wehrendt. |
La Junta en la
Audiencia Nº 214, del 22 de febrero de 2001.
Nuevamente Knobel, Traversa y Wehrendt, pero ahora
en el microcine del ministerio de Economía. |
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Práctica. ¿Qué pasa en las audiencias públicas?
En la audiencia
pública el solicitante de un servicio debe hacer una exposición
demostrando que su solicitud es necesaria, útil y conveniente. Por lo
general la función la cumple un abogado o el dueño de la empresa, y su
discurso sigue una fórmula bastante tradicional.
Es fácil demostrar que la implantación de un servicio aéreo cumple con
los requisitos. Basta con hablar de la importancia de las ciudades
involucradas, su crecimiento económico y demográfico (las estadísticas
ayudan), las industrias de reciente instalación (siempre hay alguna), el
potencial del turismo, la creación de fuentes de trabajo y afines.
Ningún intendente se va a negar a hacer una carta apoyando la
instalación del servicio, y esto es algo útil a la hora de mostrar que
hay demanda insatisfecha. También es fácil mostrar cartas de diversas
entidades económicas y sociales.
La capacidad técnica y económica debe estar demostrada antes de la
audiencia, y no es motivo de discusión, pero muchas empresas, sobre todo
si son grandes, agregan un párrafo para llamar la atención sobre su
solvencia en estos temas.
Terminada esta exposición vienen los alegatos, que son hechos por
participantes que han visto el expediente, lo que les da la posibilidad
de ampliar los temas en discusión. En general los discursos también
están hechos sobre la base de fórmulas, pero admiten algunas variantes.
• Si existe un competidor directo en la ruta, éste tratará de demostrar
que la explotación de la misma no es rentable y que no se justifica la
incorporación de otro explotador.
• Si la ruta implica el uso de infraestructuras comprometidas (el caso
típico es la capacidad de Aeroparque), habrá un rechazo general de los
usuarios de esa infraestructura al ingreso de un nuevo operador.
• Hay casos más generales, en los que algún operador existente quiere
bloquear el ingreso de otro (los casos de Aerolíneas Argentinas y LAPA
en 1993 o de Aerolíneas Argentinas y LAN cuando se presentó como
Aero2000 en 2005). En estas circunstancias, y con independencia de las
rutas puede haber largos alegatos teóricos en contra de la existencia de
ciertas empresas.
• Hay algunas personas en el ambiente aeronáutico que tienen
cuestiones personales con otras personas. Cuando alguno de éstos
solicita algo, es muy probable que el otro encuentre el modo justificado
o no de tratar de hacerle la vida imposible.
• A veces el expediente tiene errores, falacias, intenciones maliciosas,
incongruencias que las autoridades dejan pasar y que son puestas en
evidencia en los alegatos2.
El solicitante tratará de rebatir los argumentos que se le opongan,
puede haber alguna segunda respuesta, y todo termina allí. Los miembros de la Junta participan poco. Ocasionalmente piden alguna
aclaración o hacen preguntas, pero fundamentalmente escuchan.
Pasado un tiempo de la audiencia, la Junta emite su dictamen, que jamás
se publica pero trasciende, y luego la autoridad decide. Es un dato
fundamental a esta altura recordar que los miembros de la Junta fueron
elegidos a dedo por esa misma autoridad, así que se supone que piensan
igual.
Acerca de los procedimientos
El ambiente
aeronáutico es chico, y todos se conocen. Los que llegan a participar en
una audiencia y las autoridades aeronáuticas se tutean entre ellos. En
una reunión de café esto da lugar a un tipo de trato que no tiene nada
que ver con las exigencias de un acto público de las características de
la audiencia, y lamentablemente las autoridades no lo entienden así.
Las formalidades comienzan con la apertura del acto, siempre a cargo del
presidente, que inmediatamente solicita a la secretaría la lectura de la
primera solicitud a ser considerada. La lectura es larga y árida, pero
debe ser así. Los problemas empiezan cuando se llama a los expositores y
éstos no se presentan con nombre y apellido, y la Junta no les pide que
se identifiquen como corresponde, quedando para el público como “el
representante de XXX”. Es muy poco prolijo y da la impresión de que se
trata de un trámite privado antes que de uno público.
El siguiente problema es el de las capacidades oratorias de la Junta.
Suelen ser muy malos comunicándose, tienen una dicción deficiente y a
veces serios problemas para expresarse con oraciones que tengan sujeto,
verbo y objeto. Algo parecido puede decirse de algunos de los
representantes de empresas, aunque hay que reconocer que hay unos pocos
brillantes. En fin, cuando uno compara la calidad formal de estas
audiencias argentinas con los debates que se ven en series como La ley y
el orden, la diferencia es notable en contra nuestra. Ningún sistema de
amplificación de sonido (el del Ministerio de Economía es bueno) puede
solucionar un mensaje poco claro y mal dicho.
Picaresca. Lo que la audiencia no es
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Paola
Tamburelli, secretaria de la Junta en 2001. Le cabía la
tediosa tarea de leer las largas presentaciones. |
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El común de la gente cree que la audiencia pública es un lugar al que
cualquiera puede ir a decir lo que se le ocurra, algo que como vimos no
es cierto.
En sus orígenes el reglamento estaba claro, las audiencias no
trascendían, la concurrencia era escasa, y no había problemas. Éstos
comenzaron cuando para otras actividades o servicios se legislaron
audiencias públicas con un concepto totalmente distinto, abiertas a la
participación ciudadana.
Estas nuevas audiencias, a las que podríamos llamar “testimoniales”
porque en ellas los participantes dan testimonio de sus ideas, tienen
sin embargo un punto fundamental en común con las aeronáuticas: no
sirven para nada, porque no son vinculantes y carecen de cualquier
atisbo de poder resolutivo. Simplemente dan una ilusión de debate
legalizado.
Pero la generalización de audiencias testimoniales para otros temas
(incluso aeropuertos) generó una presión sobre las autoridades
aeronáuticas que en la última reunión (2005) permitieron la
participación de entidades y personas que reglamentariamente no podrían
haber estado allí. También hubo barras sindicales3.
Picaresca. Los recovecos del derecho aeronáutico
El transporte aéreo en
la Argentina está mal legislado. Más allá de la intencionalidad de las
normas (que sin duda existe), el hecho de que las leyes madre (17.285 y
19.030) hayan sido dictadas (no promulgadas porque ambas fueron de
gobiernos de facto) en 1967 y 1971 nos da la pauta de su
desactualización (la primera crisis petrolera fue en 1973 y la
desregulación norteamericana en 1978). Esta realidad hace que en muchos
casos sea necesario forzar los argumentos para hacer legal lo que es
ilegal, y en las audiencias se escuchan muchos argumentos que pueden
servir para un objetivo empresario, pero que no serían sustentables en
un examen de derecho aeronáutico en la facultad.
Hay temas, como por ejemplo la determinación de las capacidades
económico financiera y técnica que no deberían llegar a la audiencia
porque son previos a ella y tienen que ser resueltos por la autoridad,
pero es evidente que ésta, en los últimos años, ha preferido hacer
muchas vistas gordas, y esto lleva a que los competidores saquen a la
luz en la audiencia temas muy sensibles que deberían ser analizados en
otra instancia.
Por ejemplo, en la Audiencia pública de diciembre de 2003, tres
aspirantes a operadores distintos (American Falcon, LAFSA y Skyways)
propusieron usar el mismo avión (el inefable LV-ZXS de Skyways/Cardinal).
La Subsecretaría de Transporte Aéreo no se dio cuenta de esta
irregularidad, y tuvo que alegar Aerolíneas Argentinas para que el tema
figurara en la agenda.
A veces hay debates ricos. Quizás el más profundo y novedoso de los
últimos años ocurrió entre CATA y Aerolíneas Argentinas en 1988, cuando
el sistema de bandas abrió la posibilidad de que hubiera servicios
distintos con precios distintos. Esta discusión, que sería bueno ver en
el Congreso, se reeditó en 1993 cuando LAPA propuso algo similar y
también fue refutada por Aerolíneas Argentinas, que ahora era privada.
Hay cambios de actitud de algunos participantes que son realmente
groseros. Dinar presentó un pedido de rutas en 1993, que no fue acordado
por mucho tiempo. Mientras no tuvo permiso, participó en todas las
audiencias apoyando cualquier presentación y declamando sobre las
ventajas de la libre competencia. Fue autorizada a operar en febrero de
1994, pero se retrasó, y finalmente su primer vuelo regular con
concesión se hizo el 26 de diciembre de ese año. Exactamente al día
siguiente, el 27, se realizó la audiencia pública Nº 193, en la que la
actitud de la empresa había cambiado e hizo algunos reparos a las
propuestas.
Hay empresas que hacen mucho para que no se las pueda tomar en serio.
Picaresca. El tema de las rutas
Toda la legislación
escrita de la historia argentina habla de rutas, y todos los servicios
regulares se adjudican para operar rutas. Parece claro y sencillo, pero
tiene sus bemoles... o trampas.
En esa edad de oro del pasado de la que muchos en el ambiente
aeronáutico no quieren salir, las cosas eran muy estáticas. Las rutas se
adjudicaban, eran inamovibles, y no había muchas posibilidades de
tergiversarlas. Se suponía que el transporte aéreo funcionaba en el
largo plazo, que las innovaciones requerían un tiempo de maduración, y
que a nadie que hubiera decidido operar sobre una ruta se le iba a
ocurrir cambiarla o modificarla drásticamente poco tiempo después.
La desregulación norteamericana de 1978 abrió la posibilidad de que
cualquier empresa capaz pudiera establecerse en una ruta sin demasiado
trámite, y esto habilitó a las compañías para abrir muchísimos nuevos
servicios, algunos de los cuales prosperaron y otros no. Es un tema
largo, pero lo importante fue que tener un permiso para volar
regularmente del aeropuerto “A” al aeropuerto “B” dejó de ser una
cuestión crítica. Esto ocurrió en Estados Unidos, pero marcó un cambio
de actitud al que se fueron adaptando las legislaciones de muchos países
entre los que no estuvo la Argentina, donde el concepto de ruta sigue
siendo rígido, y los permisos para operarlas deben ser específicos4.
Conseguir permisos de rutas es difícil y el mercado actual es dinámico.
Ante esta realidad, hace aproximadamente veinte años los departamentos
legales de las empresas aerocomerciales locales encontraron dos
alternativas que las autoridades toleraron.
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Fernando Dozo. Fue Subsecretario de Transporte Aéreo
durante la administración de De la Rua, pero luego
participó de audiencias representando a Aerolíneas
Argentinas. Sin duda, un orador brillante. |
José Chalén. Fue
vicepresidente de Aerolíneas Argentinas durante la
gestión de Domingorena, y trabajó en otras empresas
hasta recalar en Southern Winds, de la que fue
representante en algunas audiencias. Conocía bien el
tema, pero su oratoria desmerecía cualquier mensaje. |
Francisco Bunzl,
abogado de LAPA, uno de los participantes
fundamentales de las audiencias de los años noventa. |
En los últimos tiempos
las máximas autoridades del área son prescindentes,
y no aparecen en las audiencias. Manuel Gamboa, en
otra época, estuvo presente en más de una audiencia
y hasta presidió la audiencia del 26 de diciembre de
1997 por ausencia del presidente de la Junta. |
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La primera fue la organización de vuelos no regulares como si fueran
regulares, con lo que una empresa que no estaba autorizada a volar una
ruta específica empezaba a hacerlo, y a veces la situación se prolongaba
por muchísimo tiempo. De un modo u otro este artilugio fue usufructuado
por prácticamente todos los operadores.
Digamos que es lógico que exista algún mecanismo para probar una ruta,
pero el uso que se ha dado en la Argentina a esta práctica excede
ampliamente tal concepto.
El otro modo de operar con permisos raros es la facultad de alterar y
omitir escalas, que consiste en la potestad que tiene el operador para
modificar las rutas a su antojo. Dentro de un sistema en el que las
rutas están definidas a priori por las autoridades debería ser poco lo
modificable con este título, pero hoy nos encontramos con que se definen
rutas absolutamente irreales que después, alterando y omitiendo escalas,
se convierten en otras rutas.
Un caso interesante y extremo fue la presentación que hizo Skyways
(Cardinal) en la audiencia pública Nº 216 el 23 de diciembre de 2003.
Las rutas solicitadas eran Aeroparque - Rosario – Cordoba – Salta –
Lima; Aeroparque – Rosario – Montevideo; Aeroparque – Rosario – Punta
Del Este y Aeroparque – Rosario – Cordoba – Mendoza – Santiago De Chile.
La presentación de la firma estuvo fundada en la importancia de Rosario
como escala, y llegó a decir que sería el hub de sus rutas, pero cuando
un miembro de la Junta hizo una pregunta específica sobre la operación
rosarina la respuesta de Skyways fue que “si tomamos cómo está el mapa
de la demanda, la operación Rosario va a tener que hacerse desde Buenos
Aires, va a tener que comenzarse con la operación desde Buenos Aires,
porque todavía no está dado el nivel de crecimiento de la demanda que
posibilite la operación del hub Rosario... en este momento la demanda no
justifica una operación con base en Rosario...” ¿Para que hablaron de
Rosario con tanto entusiasmo?
Notas:
[1] En esta nota utilizo la forma “autoridad
aeronáutica” para referirme al organismo que a lo largo de la historia
entendió en estos temas, que pudo haber sido Dirección, Subsecretaría,
Secretaria o Coordinación de Transporte Aerocomercial, y que a su vez
pudo haber dependido de la Fuerza Aérea, los ministerios de Obras y
Servicios Públicos, de Transporte, de Infraestructura y Vivienda, de
Economía, de Turismo y algún otro que debe haber quedado en el olvido.
Hoy es parte de la Administración Nacional de Aviación Civil.
[2] Es increíble la cantidad de cosas de las
que la autoridad no se da cuenta, y el desparpajo con el que personas y
empresas presumiblemente respetables las dicen y las escriben. Para
poner un solo ejemplo, bien aeronáutico, diré que un empresario que con
el tiempo llegaría a ser vicepresidente de Aerolíneas Argentinas sostuvo
años antes en una presentación personal que el Douglas DC-8 era un
bimotor propulsado por turbinas Rolls Royce que operaría desde
Aeroparque. En la misma presentación se negó rotundamente a decir
quiénes eran sus socios, con lo que la demostración de de capacidad
económica financiera se convertía en un simple manifestación de
intenciones. La Junta no dijo nada, y el tema salió a partir de los
alegatos.
[3] Las audiencias públicas que en los
últimos años se han incorporado a la legislación argentina son
formalmente bastante distintas de las aeronáuticas creadas en 1957, pero
en ambos casos su efectividad es prácticamente nula, más allá de lo
testimonial. La principal diferencia es que en las audiencias
aeronáuticas muy poca gente está en condiciones de alegar (el
solicitante y sus competidores), mientras que en las audiencias de otros
servicios públicos la convocatoria es abierta, lo que hace mucho más
complicada su administración. Como cualquiera puede alegar, a veces se
hacen interminables, y se escuchan no pocas tonterías. Algunos grupos de
influencia han descubierto que son una buena plataforma porque tienen
prensa, y participan de modo obsesivo en estos encuentros.
Las audiencias públicas están presentes en otras legislaciones, y los
problemas son parecidos. En la novela Apagón (Overload, 1979)de Arthur
Hailey se describe muy bien una audiencia para autorizar la construcción
de una usina eléctrica.
[4] La ley 19.030, que como tal debe ser
reformada o derogada por otra ley, cosa que no ha ocurrido, dice en su
artículo 33 que “la autoridad fiscalizadora del transporte aéreo
comercial determinará y mantendrá actualizado el plan de rutas internas
de interés general para la Nación, a fin de lograr la vinculación de
puntos de territorio argentino mediante las concesiones y autorizaciones
de servicios...”.
Buenos Aires 9 de
Diciembre de 2009
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